La Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo un respaldo judicial en su ofensiva contra la ley de “modernización laboral” impulsada por la gestión de Javier Milei. El juez laboral Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, resolvió suspender de manera cautelar 82 artículos de la ley 27.802, tras hacer lugar a una medida promovida por la central obrera. El fallo, de carácter innovativo, impide por ahora la aplicación de varios puntos clave de la reforma, mientras el Estado puede recurrir la decisión ante instancias superiores.
Entre los dispositivos alcanzados por la medida se encuentra la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), así como las restricciones al derecho de huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Estas suspensiones se mantendrán hasta que el juez defina el fondo del caso o el Gobierno ejecute una apelación que modifique el alcance provisional de la cautelar. La resolución, en ese sentido, abre un lapso de incertidumbre para la plena implementación de la normativa, al menos en el plano práctico.
Ojeda, en ejercicio del cargo desde 2012, basó su decisión en la legitimidad de la CGT para actuar en representación de la clase trabajadora argentina y en la necesidad de una intervención judicial independiente frente a reformas que afectan derechos laborales. El magistrado avaló la cautelar impulsada por el triunvirato de mando de la CGT, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo, y enfatizó el rol protector del Poder Judicial en un sistema constitucional de derechos. La resolución subrayó que la presunción de legitimidad de las acciones del Estado se sostiene siempre que respeten la Constitución Nacional, de lo contrario se convierte en un “título vacío”.
En su argumentación, el juez tomó partido por la lectura sindical de la reforma, que denunciaba modificaciones “peyorativas y permanentes” en el orden laboral. La demanda sostuvo que tales cambios vulneraban derechos constitucionales como la protección contra el despido, la progresividad material y la libertad sindical. El fallo, en tanto, abre un precedente importante para la discusión sobre la amplitud de poderes del Ejecutivo en materia de reformas estructurales y el margen de control que el Poder Judicial puede ejercer sobre legislaciones que afectan directamente la relación laboral.