La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución General 5824/2026, que modifica el régimen de emisión de comprobantes establecido por la normativa 1.415. La medida busca adaptar el sistema de facturación a las nuevas modalidades simplificadas para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del IVA. Según los fundamentos de la resolución, el objetivo es optimizar la información en las bases de datos del organismo, aliviar la carga administrativa de los contribuyentes y preservar el control fiscal efectivo.
Entre las novedades más relevantes figura la creación de los "comprobantes de liquidación electrónica mensual", instrumento que podrán utilizar ciertos sectores específicos. La norma incluye a entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, compañías de seguros alcanzadas por la Ley 20.091, emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y otros medios de pago según la Comunicación "A" 7.153 del BCRA, además de instituciones educativas privadas y prestadores de medicina prepaga constituidos como asociaciones o fundaciones conforme al artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Estos sujetos tendrán la opción de emitir facturas de manera individual o consolidar todas las operaciones de un mes en un único comprobante electrónico por cada cliente, prestatario o locatario. El plazo máximo para generar dichos documentos será el último día de cada mes calendario, mientras que su puesta a disposición del destinatario deberá realizarse dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión. Esta flexibilidad busca racionalizar procesos sin perder trazabilidad.
La resolución también ajusta los requisitos de identificación en los comprobantes. En las operaciones dirigidas a consumidores finales será obligatorio incluir la leyenda "A CONSUMIDOR FINAL". Cuando el monto alcance o supere los $10.000.000, se exigirá consignar el número de DNI, CUIL, CDI o documento equivalente en el caso de extranjeros. Asimismo, el adquirente deberá identificarse con su CUIT independientemente del valor de la transacción si el emisor lo requiere para justificar deducciones en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Otro cambio sustancial afecta a los puntos de emisión de comprobantes. La norma refuerza la obligación de informar a ARCA el código que identifica cada lugar o punto de venta, con actualizaciones obligatorias al iniciar actividades, habilitar nuevos locales o cerrar puntos existentes. En estos últimos casos, el aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al cese, y la numeración correspondiente quedará inhabilitada para su reutilización futura.
Además, se habilita desde el 1° de julio de 2026 la vinculación de los puntos de venta con las actividades económicas declaradas en el "Sistema Registral". Este trámite se realizará mediante el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", accesible con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior, según lo dispuesto en la Resolución General 5.048. La medida busca mejorar la correlación entre operaciones comerciales y actividades registradas ante el fisco.
La resolución entró en vigencia de forma inmediata con su publicación este viernes. Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes bajo el nuevo esquema regirá únicamente para operaciones concertadas a partir del 1° de julio de 2026. De este modo, ARCA otorga un período de transición para que los contribuyentes adapten sus sistemas y procedimientos a las nuevas exigencias sin generar discontinuidades operativas.