La Resolución 44/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada este lunes en el Boletín Oficial, habilitó a los productores ovejeros a exportar directamente su lana sucia, sin necesidad de pasar por un establecimiento intermediario, sea este un acopio o una industria lavadora o peinadora de la fibra; o una industria textil.
La medida habilita un camino rápido para que los productores primarios puedan exportar directamente su lana, sin pasar por instancias posteriores.
La “lana sucia” es la fibra natural de oveja después de la esquila, sin lavar. Se trata de la materia prima, la base para hilados y productos textiles tras su limpieza y cardado.
La Argentina, en la actualidad, exporta lana sucia, por lo que la resolución publicada este lunes, habilitaría a que los productores puedan comercializar directamente el producto evitando la intermediación.
La medida detalla que “la lana sucia obtenida en cada esquila puede ser acopiada en el establecimiento pecuario por tiempo indeterminado o trasladada, mediante la correspondiente documentación sanitaria, a un establecimiento acopiador o industrializador también registrado ante el Senasa”.
“Ese proceso de acopio de lana sucia en los establecimientos pecuarios torna necesario evaluar la posibilidad de establecer una nueva figura de registro, con exigencias acordes a la naturaleza del producto y al riesgo sanitario involucrado”, agrega.
Asimismo, destaca que “A fin de posibilitar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de exportación de aquellos países que así lo manifiesten, deben establecerse las condiciones sanitarias necesarias para que esta nueva caracterización de establecimiento pecuario pueda acceder a la exportación directa de lana sucia”.
“La lana sucia es un producto incomestible destinado exclusivamente a su posterior industrialización, por lo que las exigencias sanitarias deben ponderar principalmente el resguardo de la condición sanitaria del país, más que las características del producto en sí”, asegura la resolución.
En ese contexto, el Senasa adopta una nueva definición: “Barraca de Campo”, considerándola como un “establecimiento rural donde se realiza el acopio de su propia producción de lana sucia, obtenida a partir de la esquila de los ovinos registrados en estos, como producto incomestible destinado a su industrialización”.



