El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los animales que viajan en la bodega de un avión deben ser considerados como equipaje en lo que respecta a pérdida, daños e indemnizaciones. Este criterio ha sido reafirmado en una sentencia publicada este jueves, que responde al caso de una pasajera que perdió a su perro durante un vuelo de Madrid a Buenos Aires en 2019, operado por Iberia. El animal escapó del transportín mientras era trasladado a la bodega y no pudo ser recuperado. La propietaria solicitó una indemnización de 5.000 euros por daños morales, pero la aerolínea, aunque reconoció su responsabilidad, argumentó que la compensación debía limitarse al estándar aplicable al equipaje facturado, es decir, un máximo de 1.900 euros.
En su fallo, el TJUE respaldó la posición de Iberia al igualar la pérdida de un animal a la de una maleta en términos de responsabilidad económica. Según el tribunal, los aviones transportan pasajeros y equipaje, donde los animales de compañía forman parte del segundo grupo. Por tanto, se concluye que un animal no puede considerarse como un pasajero y que cualquier indemnización derivada de su pérdida debe seguir el régimen establecido para el equipaje. En este caso específico, la pasajera no declaró de manera especial el valor de su mascota al facturarla como equipaje, procedimiento que el tribunal considera determinante para reclamar un importe mayor en caso de pérdida.
El tribunal también precisó que si un pasajero considera insuficiente el límite estándar de responsabilidad, tiene la posibilidad de realizar una declaración especial sobre el valor del equipaje antes del transporte para fijar una indemnización más elevada, siempre que haya acuerdo con la aerolínea y se pague, en algunos casos, un monto adicional. Este mecanismo está diseñado para cubrir tanto daños materiales como morales derivados de la pérdida del equipaje.
Por último, el TJUE subrayó que el bienestar animal, reconocido como un objetivo de interés general dentro de la legislación europea, no excluye que los animales transportados puedan considerarse "equipaje" a efectos legales. Sin embargo, este reconocimiento exige garantizar las condiciones adecuadas para salvaguardar su bienestar durante el trayecto. En resumen, auténtica justicia salomónica: sarasa bienpensante para la tribuna y bolsillos resguardados para las empresas.