La Cámara Nacional Electoral anuló la decisión de la jueza federal de Río Gallegos, Mariel Borruto, que había permitido a Cristina Fernández votar en las elecciones legislativas de octubre. Con este fallo, la expresidenta queda excluida de los próximos comicios debido a la condena en la causa Vialidad, que también dictaminó su inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El tribunal compuesto por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas confirmó la resolución al considerar que la medida dictada por Borruto carecía de los fundamentos legales necesarios. Aunque la magistrada había mantenido a Fernández en el padrón de Santa Cruz, los jueces ratificaron que la exclusión electoral debe aplicarse como lo sostenía el Ministerio Público Fiscal desde el inicio del proceso.
El fiscal nacional electoral, Ramiro González, había argumentado que la regulación sobre el derecho al sufragio de exfuncionarios condenados corresponde exclusivamente al Congreso Nacional. La CNE respaldó esta posición en su fallo, reiterando que el Poder Judicial no puede intervenir de manera general ni anticipada en casos que carezcan de bases legislativas claras.
El precedente "Orazi" de la Corte Suprema también fue citado por la CNE para justificar la decisión, recordando que habilitar derechos afectados sin condiciones específicas va contra garantías judiciales. Según el análisis del tribunal, la resolución de Borruto fue emitida sin una solicitud formal ni comprobación de viabilidad jurídica o factual, lo que desencadenó su revocación. Así, Cristina Kirchner queda definitivamente fuera del padrón electoral.


