Catamarca: la Justicia ordenó a ANDIS restaurar en 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez revocadas

Además, el juez Guillermo Díaz Martínez instruyó al organismo a abstenerse de aplicar nuevas suspensiones, considerando el carácter alimentario de esas prestaciones y el riesgo que las interrupciones implican para la subsistencia de los beneficiarios.
15 de Septiembre de 2025 14:53hs
Catamarca: la Justicia ordenó a ANDIS restaurar en 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez revocadas
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El Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dispuso que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restaure en un plazo de 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez revocadas en la provincia. Además, el juez Guillermo Díaz Martínez instruyó al organismo a abstenerse de aplicar nuevas suspensiones, considerando el carácter alimentario de esas prestaciones y el riesgo que las interrupciones implican para la subsistencia de los beneficiarios.

La medida judicial se originó tras una demanda presentada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, quien intervino en representación de los titulares afectados. Los denunciantes señalaron irregularidades en los procedimientos médicos realizados, que incluyeron exigencias desproporcionadas como trasladarse grandes distancias para presentarse a las auditorías, plazos insuficientes y deficiencias organizativas que impedían completar las evaluaciones.

En su fallo, Díaz Martínez ordenó también el pago retroactivo de los haberes adeudados y dio instrucciones para la difusión del caso en el Registro de Procesos Colectivos, con el objetivo de articular posibles reclamos similares. El juez subrayó el impacto social que estas decisiones generan en un sector vulnerable, compuesto por personas con discapacidades severas cuyo bienestar depende directamente de estas ayudas.

La resolución condenó la falta de participación del grupo afectado y cuestionó la supuesta intención de la ANDIS de recortar gastos mediante la baja masiva e indiscriminada de pensiones. En palabras del magistrado, dichas acciones no tendrían sustento legal ni cumplirían con procedimientos administrativos que garanticen la defensa y los derechos constitucionales del colectivo involucrado.

 

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