La Cámara del Trabajo confirmó la anulación del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

El tribunal destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Congreso y recordó que "a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones".
9 de Junio de 2025 16:43hs
La Cámara del Trabajo confirmó la anulación del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga
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La Cámara del Trabajo confirmó este lunes la sentencia que suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga. El tribunal, integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó los argumentos del Gobierno, que, a través de la Secretaría de Trabajo, había planteado la incompetencia de la Justicia laboral para resolver la causa.

De esta manera, la Cámara validó la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó declarar inconstitucional el decreto del Ejecutivo por "violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical". El tribunal destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Congreso y recordó que "a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones".

El decreto en cuestión, publicado por el Gobierno, había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debían garantizar un funcionamiento obligatorio de entre 50% y 75% en caso de conflicto. El artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, detallaba que "en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare", mientras que para las actividades de "importancia trascendental" el mínimo sería del 50%.

Los jueces no especificaron por cuánto tiempo regirá la medida, ya que "la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses". Esta situación implica que no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión, pues, de dictarse el fallo con anterioridad, la queja devendría abstracta.

La decisión de la Cámara del Trabajo, que confirma el amparo judicial planteado por los sindicatos al que había dado lugar el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 el viernes pasado, representa un freno a la intención del Gobierno de modificar las regulaciones laborales por decreto, reafirmando el rol del Poder Legislativo en la materia.

 

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