Régimen simplificado de Ganancias: te contamos qué cambia y qué sigue con el nuevo sistema

No será necesario informar sobre operaciones de consumo pequeñas y medianas. Los regímenes de información que permanecerán activos verán incrementados significativamente los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y los comercios deben proporcionar datos sobre una operación.
22 de Mayo de 2025 15:22hs
Régimen simplificado de Ganancias: te contamos qué cambia y qué sigue con el nuevo sistema
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El Gobierno de Milei ha dispuesto la supresión de varios regímenes de información y la elevación de los umbrales en otros, como parte de un plan para desburocratizar y fomentar la declaración de activos. Estas medidas, que entrarán en vigor en junio, buscan optimizar la fiscalización y reducir la carga administrativa para ciudadanos y empresas.

Entre los sistemas de reporte que serán eliminados se encuentran: las comunicaciones de compras con tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales, garantizando la privacidad de estos datos. También se deroga el CITI Escribanos, que obligaba a los notarios a informar mensualmente sobre operaciones. La compra-venta de vehículos usados ya no requerirá reportes de los concesionarios a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Asimismo, se elimina la obligación de comunicar el pago de expensas a partir de un monto determinado, y el Código de Oferta de Transferencia Inmueble (COTI), que exigía a vendedores o agentes inmobiliarios remitir datos al poner una propiedad en venta. Finalmente, los proveedores de servicios esenciales (electricidad, agua, gas y telefonía) ya no deberán informar sobre consumos relevantes. Adicionalmente, se prohíbe a las entidades bancarias solicitar declaraciones juradas de impuestos nacionales, permitiendo a los ciudadanos negarse y recurrir a Defensa del Consumidor en caso de incumplimiento.

Por otro lado, los regímenes de información que permanecerán activos verán incrementados significativamente los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y los comercios deben proporcionar datos sobre una operación.

En el ámbito de las operaciones bancarias, las transferencias y acreditaciones, antes reportadas a partir de $1.000.000, ahora tendrán un umbral de $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas. Las extracciones en efectivo, que previamente se informaban sin límite de monto, ahora se reportarán a partir de $10 millones para ambos tipos de sujetos. Los saldos bancarios al cierre de mes, que oscilaban entre $700.000 y $1.000.000, se elevarán a $50 millones para individuos y $30 millones para entidades. Los plazos fijos, antes informados desde $1.000.000, subirán a $100 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas.

Finalmente, en lo que respecta a las operaciones con billeteras virtuales y tenencias en Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) o sociedades de bolsa, también se aplicarán nuevos límites. El monto mínimo para comunicar transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales, que era de $2.000.000, se eleva a $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas. En cuanto a las tenencias en ALyCs, que antes se reportaban sin umbral, ahora solo se informarán a partir de $100 millones o $30 millones, según se trate de personas físicas o jurídicas. Las compras de consumidor final, cuyo tope para evitar ser informadas era de $250.000 en efectivo y $400.000 por otros medios de pago, ascienden a $10 millones para ambas categorías.

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