En un fallo que sienta fundamentales precedentes, la Cámara Laboral ordenó resarcir el daño psíquico y moral que sufrió un empleado víctima de “mobbing”. La Justicia le dio la razón a un dependiente que se consideró despedido por el acoso laboral padecido y ahora recibirá, además de la indemnización correspondiente, un fuerte adicional de quinientos mil pesos en concepto de daño psíquico y daño moral.

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, titulada “A., C. G. C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”, concluyó que el trabajador fue víctima de acoso laboral y en consecuencia, consideró legítima la ruptura del contrato de trabajo por parte del mismo, reconociéndole el derecho al cobro de las indemnizaciones legales, explicó por Continental el doctor Maximiliano Villa. Asimismo, se consideró que el hostigamiento desplegado por la empresa le ocasionó al trabajador “una incapacidad psicológica”, por lo cual la condenó al pago de la reparación integral del daño en los términos de la ley civil.

El empleado, en su calidad de gerente de sucursal, le llamó la atención a un subordinado, por encontrarse en el subsuelo de la sucursal conversando por largo periodo de tiempo con una promotora de celulares. Luego de ello, comenzó a sufrir hostigamiento, persecución y discriminación de sus superiores. Esta situación derivó en una descompensación por estrés laboral y en una licencia médica, debido a que el subordinado al que le había llamado la atención era el novio de la hija del dueño de la empresa.

En La Mañana, el doctor Villa explicó las características de esta novedosa figura legal, que, subrayó, alude a "una forma de hostigamiento que puede generar graves daños psíquicos y físicos a quienes son víctimas de ella".