La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a pensión para convivientes del mismo género. Así, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por un hombre al que se le había negado el beneficio luego del fallecimiento de quien fuera su pareja por más de cuatro décadas.

El máximo tribunal tomó en consideración que, según su jurisprudencia, la seguridad social tiene como fin cubrir “contingencias sociales” y “asegurar lo necesario para las personas que las sufren”.

La prestación, que había sido denegada por la ANSeS, fue rechazada tanto en primera instancia cuanto por la Cámara Federal de la Seguridad Social.