El juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, emitió un fallo en el que le da un plazo de 180 días a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño para que exija a los buscadores de Internet con domicilio en la ciudad de Buenos Aires la implementación de un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet (lo que comúnmente se denominaderecho al olvido).

El fallo responde a un amparo presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez, que le explicó a Clarín que "incorporamos el concepto de Habeas Internet, más abarcativo que el "derecho al olvido" que se aplica en Europa. Porque aquí se contemplan los datos sensibles de cada persona (sus ideas políticas, religiosas, su condición sexual) y el historial que pueda encontrar en la Web con informaciones personales u opiniones que la persona considere inexactas o que dañan su reputación".

Así, esta herramienta online debería permitirle a ciudadanos porteños exigirle a Google, Microsoft o Yahoo la eliminación de links (en los resultados de búsquedas específicas) a contenidos que consideran que afectan su derecho de intimidad, privacidad, seguridad o dignidad; deberán aportar pruebas de que esto es así, y quedará en el buscador correspondiente decidir si los quita o no; de no ponerse de acuerdo deberán recurrir a la Justicia. No afecta a las páginas en sí; sólo a los resultados de una búsqueda.

El fallo sigue al de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que ordenó algo similar en septiembre último con el Secretario General de la Universidad de La Matanza. Y es parte de un debate, muy vigente en Europa este año, y que tiene que ver con la memoria eterna e incompleta de Internet: una búsqueda en Internet puede dar como resultado principal páginas que dan información parcial sobre una persona (deudas, procesamientos judiciales, acusaciones varias) pero no la resolución de esos hechos.

El derecho al olvido europeo comenzó a funcionar en mayo último a pedido del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, como una forma de permitir que ciertos aspectos públicos sobre una persona (sobre todo, antiguos) dejen de prevalecer por sobre otros cuando se hace una búsqueda en Internet. El caso paradigmático es el que motivó la decisión: un español que aparecía mencionado como moroso en una página creada en 1998 , y que había saldado sus deudas impositivas poco después, dato que no figuraba en la Web.

La decisión europea ordena la instrumentación de una herramienta que permita que una persona pueda pedir la remoción de ciertas páginas Web de los resultados de un buscador. No alcanza a las páginas en sí -que siguen disponibles para quien tenga la dirección- pero las quita de los resultados de la búsqueda de una persona. Google es el más afectado en todo esto (aunque no el único) y ha tenido serios problemas para lograr un balance entre lo que pide la Justicia europea y lo que muchos consideran la reescritura de la historia y una forma de censura. De hecho, varios medios europeos han creado sitios especiales para marcar qué páginas han sido quitadas de los resultados de las búsquedas.