El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), determinó, mediante la Resolución 240, que los Concesionarios Provinciales y Municipales de la provincia de Buenos Aires deberán permitir, en todos los locales de atención al público, el cobro de las facturas que se emitan por cualquier concepto relacionado con el servicio público de distribución de energía eléctrica, abarcando a todo el universo de usuarios, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.


Esto se realiza para salvaguardar los derechos de los usuarios a realizar sus tramitaciones de forma integral y de esta manera cumplir con el principio constitucional de calidad y eficiencia en los servicios públicos.


También la Resolución remarca que los restantes lugares o medios de pago (Bancos, canales de cobranza extrabancarios - Bapro, Rapipagos, Pago Fácil, otros- Cajeros Automáticos, Pagos a través de Internet, Sistema de Débito Directo, Sistema de pago con tarjeta de crédito, otros lugares o medios de pago habilitados) son establecidos en beneficio del usuario, resultando ser lugares alternativos de pago y que en modo alguno excluyen el pago en los locales de Atención al Público siendo en definitiva lo que cuentan con capacidad, preparación, organización y especialización para brindar atención al usuario con relación al servicio público de distribución de energía eléctrica y los que se encuentran sujetos a la supervisión y control del OCEBA.


En ese sentido, este Organismo de Control, a través de la Gerencia de Control de Concesiones, realizó un relevamiento tendiente a constatar si los Concesionarios Provinciales y Municipales aceptan, en los locales de atención al público, el pago de facturas por consumo de energía eléctrica como, asimismo, cobranzas en general relacionadas con los distintos rubros que están habilitadas a percibir.


Tras haberse realizado dicho relevamiento, se pudo constatar que no todos los Concesionarios Provinciales y Municipales brindan esa posibilidad, que algunos lo hacen pero excluyen el cobro de las facturas no vencidas, que otros sólo cobran en efectivo y en casos excepcionales solo perciben el pago de facturas de grandes clientes, avisos de suspensión y obras.


Cabe señalar que uno de los ejes principales de la regulación pública, en materia de distribución de energía eléctrica se encuentra constituido por las metas de calidad del servicio; y que tal regulación tiende a ajustar o equilibrar los niveles de calidad teniendo como objetivo la protección de los usuarios, principalmente a aquellos usuarios que tienen una reducida capacidad de actuación.


Asimismo, la calidad del servicio reúne tanto el aspecto técnico como el comercial, comprendiendo la calidad del producto técnico suministrado, la calidad del servicio técnico prestado y la calidad del servicio comercial, y para lograr el cumplimiento de los parámetros de calidad del servicio comercial, las concesionarias deben extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atención comercial satisfactoria, para facilitar así las tramitaciones.


Consecuentemente, el canal de comunicación por excelencia entre los usuarios y la Concesionaria, con relación a la tramitación y resolución integral de todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio público de distribución, lo constituyen los locales de atención al público, ya que en ellos, la atención, para ser satisfactoria, debe ser integral pudiendo el usuario realizar todas las tramitaciones vinculadas a la prestación del servicio público, siendo éste el lugar principal y natural de pago de las facturas emitidas por todos los conceptos tarifarios o cargos correspondientes (facturas en término, facturas complementarias, facturas en mora con sus respectivos intereses en cualquier plazo que se encontrasen –primer vencimiento, segundo vencimiento, otros; depósito en garantía; servicio de rehabilitación (para servicio interrumpido por falta de pago); cargo por servicio de conexión - conexiones aéreas (monofásicas o trifásicas); conexiones subterráneas (monofásicas o trifásicas - cargo por habilitación de suministros conjuntos de pequeña demanda.