La Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires anuló una condena contra dos médicas del SAME que estaban acusadas por abandono de persona agravado, y dispuso su absolución por entender que hubo un "error exculpante invencible".

Se trata del caso de un vecino de la zona de la villa 31 de Retiro que sufrió un ataque de epilepsia y falleció cuando la ambulancia no entró al lugar.

El caso se conoce a una semana de que la Justicia le ordenó al Gobierno de Mauricio Macri que preste "durante las 24 horas del día servicio de emergencias en las villas, asentamientos, y complejos habitacionales precarios y carenciados de la Ciudad, hasta el lugar o domicilio requerido para el auxilio".

Ahora, el caso en cuestión ocurrió el 5 de abril de 2011, cuando Humberto "Sapito" Ruiz, sufrió convulsiones epilépticas durante horas mientras su familia pedía auxilio al SAME.

Según la causa, una médica llegó con una ambulancia hasta la seccional 46, pero no entró a la villa sino que esperó que el paciente, a 20 cuadras de allí, se presentara ante la ambulancia y como no lo hizo, se retiró.

En tanto, otra médica aguardó con la ambulancia a unos 150 metros de la casilla, fuera de la villa, con un policía que ofreció acompañarla, pero ella se negó a entrar y se retiró.

En febrero pasado, la jueza porteña María Alejandra Doti condenó a las médicas por abandono de persona agravado y les dio tres años de prisión -con una probation para hacer tareas comunitarias en las villas- mas inhabilitación por dos años.

La defensa solicitaba la absolución, la querella siete años de cárcel y la fiscalía cinco años.

La querella y la defensa apelaron y el caso fue revisado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Según informaron fuentes judiciales, los jueces Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Pablo Bacigalupo revocaron la sentencia de primera instancia en lo relativo a la condena de las médicas, consideradas "autoras material y penalmente responsables" del delito de "abandono de persona agravado por haber producido un grave daño en el cuerpo o en la salud".

En su resolución, apartaron de la figura de querellante al hermano de la víctima -porque "no revestía ni reviste la condición exigida legalmente para acceder a esa posibilidad", indicaron a DyN las fuentes- y luego dictaron la absolución.

En los fundamentos, los camaristas entendieron que no estaba configurada "la culpabilidad, ante la existencia de un error exculpante invencible".

Según los jueces, de las conversaciones grabadas se advierte que ninguno de los intervinientes "sabía cómo actuar, es decir, si la ambulancia debía ingresar hasta el domicilio de Ruiz o si el paciente debía acercarse al punto de encuentro".

El hecho de que las imputadas no tuvieran claro cómo debía procederse en estos casos, y el amplio margen de decisión que se dejaba a los choferes de las ambulancias y a las médicas, hizo que las profesionales de la salud incurrieran, conforme surge del fallo, "en el error de creer que no debían ingresar al barrio en cuestión" y que "estaban autorizadas a optar por esperar" al paciente en los puntos de encuentro preestablecidos en la Villa 31.