A través del Boletín Oficial se informó que se aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, en base a un documento elaborado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que funcionará como regulador de la actividad en el espacio aéreo.

La flamante normativa advierte que toda persona que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos similares "deberá contar con una autorización expedida por la ANAC".

Aunque se aclara que de ese requisito quedan excluidos "los vehículos pequeños (hasta 10 kilos de peso vacío) con fines deportivos o recreativos", las autoridades advierten que en esa categoría no se encuadra el uso de estos vehículos para: 1) la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; 2) la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; 3) la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo. Vehículo aéreo exclusivamente autónomo. Vehículo aéreo no tripulado que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo.

La reglamentación indica además que este tipo de aparatos "no podrán operar en zonas densamente pobladas o donde haya aglomeración de personas ni en horario nocturno"; en ambos casos será necesario obtener un permiso especial de la ANAC.