La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena a trece años de prisión que le impuso la Sala III del Tribunal de Juicio a un hombre por el abuso sexual reiterado a sus dos hijas menores de edad, informaron fuentes del Poder Judicial provincial.

Se trata de J.D.B., quien fue hallado autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y la guarda en forma continuada, en concurso real con abuso sexual simple agravado por la convivencia y la guarda en forma continuada.

Las víctimas fueron sus dos hijas menores y los hechos reiterados se concretaron en 2009.

Como suele suceder en estos casos, el recurso de casación de la defensa técnica del hombre cuestionó los testimonios de las niñas en Cámara Gesell y la ausencia de elementos objetivos que acrediten la autoría del delito.

Para arribar a la sentencia, los integrantes del Tribunal de Juicio analizaron todo el cuadro probatorio, lo que fue destacado por la Corte de Justicia.

El máximo tribunal salteño recordó que “los delitos contra la integridad sexual son cometidos en la clandestinidad, de modo que suele contarse, únicamente, con el testimonio de la víctima y la declaración del acusado”.

“Cuando la víctima es menor de edad, su espontánea declaración es un elemento incriminante de alto valor en la formación de convicción, siempre que sea tenida por coherente y sincera en el marco de apreciación directa que brinda el debate”, consideraron los jueces.

Luego, apuntaron que la mera discrepancia personal del recurrente no habilita la casación.

El hombre argüía la existencia de un supuesto consentimiento de una de sus víctimas, hecho que descartaron los estudios psicológicos e incluso el informe médico.

Una de las víctimas del hombre intentó quitarse la vida, secuela que los miembros de la Corte de Justicia también citaron al considerar que la pena impuesta fue adecuada a la magnitud de la infracción y el daño causado.

Por otro lado, la Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta revocó el sobreseimiento de otro hombre, cuyas iniciales son M.M.O., dispuesto por el ex Juzgado de Instrucción Formal de Sexta Nominación.

Se trata de una causa en la que el hombre está imputado como presunto autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores y coacción.

El sobreseimiento es una decisión que cierra definitiva e irrevocablemente la causa a favor de quien se la dicta; por eso, en principio presupone un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, según citaron los jueces del Tribunal de Impugnación.

En esta misma línea, indicaron que de las constancias de la causa surge que “si bien el sobreseimiento precedió a un auto de falta de mérito, todavía restan medidas pertinentes y útiles por producir”, entre ellas la declaración en Cámara Gesell de las supuestas víctimas.

“Esas medidas presentan un especial probatorio en atención a la naturaleza del hecho investigado y a la edad de las posibles damnificadas”, dijeron.