El Ministerio del Interior y Transporte presentó un pedido ante la cartera laboral a cargo de Carlos Tomada, para que "se declaren ilegítimas e irregulares las medidas de acción directa adoptadas por el cuerpo de delegados de la Comisión de Reclamos de la Línea Sarmiento de la Unión Ferroviaria".

Los representantes del Ministerio que conduce Florencio Randazzo sostienen en su presentación que "el trabajo a reglamento o quite de colaboración son medidas que disminuyen el ritmo normal de la prestación laboral bajo la apariencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo" y se subraya que "la doctrina y jurisprudencia mayoritaria consideran estas acciones como un ejercicio abusivo del derecho de huelga".

La misiva sostiene además que "estas medidas constituyen una violación al deber genérico de conducta (art. 62 Ley de Contrato de Trabajo) y de buena fe que debe primar en las relaciones laborales (art. 63 LCT)", e incluso "se ha entendido que constituyen una violación lisa y llana de expresas garantías constitucionales consagradas en los arts. 14 y 17 de la ley suprema".

Se alega que "el quite y retracción de colaboración no configuran huelga, sino una medida de acción directa no prevista, ni garantizada por nuestro ordenamiento positivo, y que por lo tanto, resulta ilegítima" según la jurisprudencia que se cita en la carta.

Por otra parte, se señala que en la notificación que la Asamblea de Delegados efectuó, utilizando el membrete de la UNION FERROVIARIA "ha sido enviado a esta parte informando medidas genéricas, sin explicación concreta en cuanto a los argumentos jurídicos que las hagan atendibles, ni fundamentos que avalen la legitimación del presentante para efectuar tales reclamos".