La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó las multas de 10.000 y 30.000 pesos impuestas por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor porteña a las empresas de telefonía celular Claro y Personal, respectivamente, por incumplimiento de acuerdos conciliatorios entre las empresas y sus clientes.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó los montos de las multas impuestas a AMX Argentina (Claro) por 10.000 pesos, y Telecom S.A. (Personal) por 30.000 pesos impuestas por haber incumplido acuerdos conciliatorios celebrados con sus clientes en el marco de la Ley nacional 24.240.

En ambas causas se relata que las empresas tras ser multadas por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), cuestionaron en sede judicial las sanciones impuestas por el órgano administrativo interponiendo recursos directos ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

En territorio porteño, por la Ley 757 al cuestionarse los actos dictados por la autoridad de aplicación de la ley 24.240 en la Ciudad de Buenos Aires, la competencia radica en los Tribunales de Segunda Instancia, sin tener que tramitar ante los de Primera Instancia, lo que reduce los plazos para una decisión final.

En el fallo, los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta afirmaron que la empresa AMX Argentina "no probó haber cumplido con el acuerdo conciliatorio homologado, pese a haber sido debidamente notificada, y tampoco demostró que la multa impuesta fuera arbitraria, improcedente o exagerada".

En cuanto al monto, los magistrados consideraron que según la ley 24.240 las sanciones pueden ir desde quinientos hasta quinientos mil pesos y, además, el acto recurrido tuvo en cuenta el carácter de reincidente de "AMX" y su posición en el mercado.
En cuanto al cuestionamiento planteado por Telecom Argentina S.A., los jueces sostuvieron que la empresa no logró probar que no era reincidente, como alegaba la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor al imponer el monto de la sanción.

Asimismo, consideraron que la empresa no acreditó haber dado cumplimiento al convenio, que la disposición se encontraba debidamente motivada y que el monto de la multa no excedía los parámetros establecidos en la ley.