La Corte Suprema rechazó hoy un recurso de la Procuraduría contra el lavado de activos (PROCELAC) contra la modalidad de compras de divisa extranjera denominada “contado con liquidación”.
 
El máximo tribunal consideró “inadmisible” un planteo del titular de la Procelac, Carlos Gonella, para que la modalidad de “contado con liqui” fuera considerada ilegal.
 
La modalidad de compra indirecta de dólares denominada “contado con liquidación” consiste básicamente en la adquisición en pesos de bonos y acciones que también cotizan en dólares, y su comercialización en la moneda estadounidense a través de agentes de bolsa en mercados de valores del exterior, mayoritariamente en Nueva York.
 
La diferencia entre lo que se paga en pesos y lo que se recibe finalmente en dólares es la cotización cambiaria conocida como “contado con liquidación”, y es una de las modalidades para la adquisición de moneda extranjera eludiendo las restricciones que impone la autoridad económica en el país.
 
La Justicia en lo Penal Económica había determinado la “inexistencia de delito” en una causa promovida por la Procelac contra un banco privado y uno de sus clientes contra la modalidad de “contado con liqui”.
 
El fallo fue apelado en todas las instancias hasta llegar a la Corte, que en su acuerdo de este martes aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para declarar “inadmisible” la última apelación.