El ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación apeló este viernes ante la Cámara Federal de Casación Penal el fallo que declaró inconstitucional el Memorándum de entendimiento firmado con la República Islámica de Irán y refrendado por el Congreso de la Nación para que el juez y el fiscal que investigan el atentado a la AMIA puedan indagar en Teherán a los sospechosos de haber cometido el ataque.

En su escrito, la cartera conducida por Julio Alak advirtió que la sentencia "es arbitraria" e "invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso".

"La sentencia dictada es arbitraria" porque "invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso, cercenando las facultades que la Constitución expresamente otorga a estos dos poderes, y que conforme expresa todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional está vedado al análisis del Poder Judicial" manifiesta el escrito presentado este viernes a raíz de la sentencia de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, que declaró inconstitucionales el Memorándum suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional con la República Islámica de Irán y la Ley Nº 26.843 por la cual fue aprobado por el Congreso de la Nación. 

Y sigue: "La Cámara se ha apartado arbitrariamente y sin fundamentación de las normas que regulan un proceso de amparo", lo cual genera "incertidumbre jurídica".

De acuerdo con el ministerio de Justicia, el objetivo de la presentación es que "la Cámara Federal de Casación Penal emita un pronunciamiento que cese la resolución impugnada, declare improcedente la acción de amparo intentada y rechace la pretensión dirigida contra el Estado Nacional".

En su apelación, el ministro Alak destaca que "el tribunal ha cometido un exceso de competencia respecto de los planteos efectuados por los amparistas, y consiguientemente ha violentado el derecho de defensa en juicio del Poder Ejecutivo, al expedirse sobre cuestiones de la cuales no se habían agraviado los apelantes, las que tampoco fueron incluidas en el escrito de contestación de agravios presentado por el Estado Nacional".

Asimismo, luego de afirmar que "la sentencia de la Cámara resuelve sobre lo que no tiene que resolver y ordena a quien no tiene que ordenar", el escrito advierte que "admitir la acción de amparo no obedeció a un razonado análisis de los antecedentes, sino que se sustentó en afirmaciones respecto del alcance que le asignó a la norma cuya constitucionalidad fuera