La Corte Suprema de Justicia confirmó la nulidad de tres multas de 500 mil pesos que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno le aplicó a otras tantas consultoras privadas que miden la inflación y ahora, con la causa cerrada, la dependencia que comanda el funcionario deberá pagar una penalidad de 5 mil pesos por cada una, con destino a bibliotecas judiciales.

Con los votos de todos sus integrantes excepto el de Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal rechazó los recursos de queja que la secretaría a cargo de Moreno había presentado para que la Corte intervenga en los fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había revocado las multas.

La Corte calificó de "inadmisibles" los planteos y aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que permite al máximo tribunal "según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".
Además, el tribunal dispuso el depósito de 5 mil pesos que fija el artículo 286 del mismo Código.

Dicho artículo señala que "cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario", deberá depositarse a la orden del tribunal la suma de pesos 5.000 tal como fue establecido por la acordada 2\2007 de la Corte.

El mismo Código establece que si el recurso es desestimado, como en este caso, "el depósito se perderá" y "la Corte dispondrá de las sumas que así se recauden para la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país".
Así, se pronunció la Corte ante los casos de las consultoras Ecolatina, del ex ministro de Economía, Roberto Lavagna; Finsoport del ex viceministro Jorge Todesca y Gabriel Rubinstein & Asociados.

Los fallos fueron firmados por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carme Agibay, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracchi.

Las consultoras habían sido multadas por la secretaría de Comercio al considerar que sus índices de inflación –que arroja el doble que el INDEC– inducían a "engaño" y que no informaban los métodos utilizados, lo que fue revocado por la Justicia.

"No ha desarrollado el apelante, ni se desprende de su relato, cuáles serían las consecuencias de la alegada 'incertidumbre y confusión' respecto de la adquisición de bienes y servicios determinados o a qué distintas conclusiones habrían arribado los consumidores o usuarios si hubieran advertido los supuestos defectos de las estimaciones estadísticas en cuestión", sostuvo el juez Petracchi sobre la postura de la secretaría.

El magistrado agregó que el organismo "no ha demostrado que la publicación en cuestión sea idónea para engañar y, como consecuencia de ello, para inducir a contratar a la consultora".

Los fallos de la Corte cierran el expediente y así, la última chance de Moreno para ver robustecida su postura en la causa en la que está procesado por abuso de poder por multar a Finsoport.

En esta causa, hoy el juez federal Claudio Bonadio concedió la apelación que presentó la defensa de Moreno y será la Sala Dos de la Cámara Federal porteña la que procederá a revisar el procesamiento del funcionario.

En medios judiciales se planteaba la posibilidad de que si la Corte avalaba las multas no habría entonces motivo para entender que Moreno se había extralimitado en sus facultades contra las consultoras.

Por otra parte, Moreno denunció penalmente a varias consultoras por considerar que con la difusión de la inflación cometían el delito de agiotaje, que es una suerte de fraude económico en la difusión de los índices. Esas causas tramitan en la Justicia en lo Penal Económico.