El Gobierno nacional fijó una serie de montos máximos a otorgar en materia de subsidios a producciones cinematográficas locales de largometraje, según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Se trata del decreto 851\2014 y de la modificación del decreto 1527\2012, en relación con la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional 17.741.

En los considerandos se recuerda que es el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales el ente público no estatal del ámbito del Ministerio de Cultura, el que determinará el procedimiento para acceder a los beneficios. Se indica que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales, se han producido variaciones en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.

Se estableció que "a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje". 

En cuanto a los montos máximos en concepto de subsidios para cada vía de producción, se indica que en primera vía, sin interés especial, el monto máximo en pesos será de cinco millones; y con interés especial será de 6.875.000 pesos. En segunda vía, sin interés especial, el monto máximo será de 3.750.000 pesos, y con interés especial será de 4.375.000 pesos. En tercera vía, sin interés especial, el monto máximo de subsidios será de 1.875.000 pesos, y con interés especial de 2.500.000 pesos.