Este martes, en el Salón Gaudí del Hotel NH City, ubicado en Bolívar 160, se llevará a cabo el Seminario “La experiencia del juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires y su implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.


El cierre del encuentro, organizado por el Consejo de la Magistratura porteño, será a las 18hs. y estará a cargo del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y del Presidente del Consejo, Juan Manuel Olmos. Además estarán presentes el ministro de Justicia de la provincia, Ricardo Casal y el jefe de Gabinete, Alberto Pérez.
 
 

Durante el seminario, que dará comienzo a las 15.30 hs. expondrán, también, Luis Lozano, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad; Horacio Corti, Defensor General porteño; Gustavo Letner, Juez de Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad; y Marta Paz, Presidenta de la Cámara de Apelaciones del Fuero.   
 
 
En la Ciudad, el proyecto de ley de juicio por jurados tramita ante las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la Legislatura. La iniciativa fue redactada por la Comisión Redactora ad Honorem creada en el ámbito del Consejo porteño. El proyecto indica que el juicio por jurados será obligatorio en el fuero penal para todos aquellos delitos que tengan una pena mínima en abstracto de 8 o más años. 

 
Para ser jurado se requerirá ser argentino, contar con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, tener entre 18 y 75 años de edad, saber leer y escribir, tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad. En cambio, no podrán ser convocados abogados, escribanos, funcionarios, miembros del Poder Judicial ni ciudadanos condenados a pena privativa de libertad. El jurado, que respetará la equidad de género en su composición de doce miembros, quedará constituido el mismo día que se desarrolle el juicio. Los tres veredictos que, por unanimidad, podrá votar serán "Culpable", "no culpable" o "no culpable por inimputabilidad". Si el fallo fuese absolutorio, será irrecurrible.
 
 
En la provincia, en cambio, el juicio por jurados comenzó a implementarse en marzo, tras la aprobación de la ley 14.543. Dicha norma prevé que un imputado de delitos cuya pena sea superior a los 15 años de prisión (como en los casos de homicidio, violación y robo agravado) puede elegir ser juzgado por un tribunal integrado por jueces o por ciudadanos comunes. En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos al juicio por jurados es determinante. Además de los doce ciudadanos que conforman el jurado popular denominados “jueces ad hoc”, se designan seis suplentes, presentes durante el debate. El jurado debe estar conformado por hombres y mujeres en partes iguales. Su función es una carga obligatoria. 
 
 
El juez es el encargado de coordinar el debate, pero la decisión final queda en manos del jurado. El veredicto de culpabilidad requiere, como mínimo, diez de los doce votos. Lo que debe determinar el jurado es si el hecho ocurrió y si el imputado es responsable o no de lo sucedido. Si lo declara culpable, el monto de la pena la fijará el juez coordinador. Para dictar una cadena perpetua, los doce jurados tienen que haber considerado al imputado responsable del delito que se juzga.
 
 
Ya se realizaron, entre marzo y principios de mayo, nueve juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires.