La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró por unanimidad este martes como inadmisible un per saltum presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23. La razón principal fue la falta de un caso concreto, causa o controversia que respaldara la solicitud. El per saltum es una medida excepcional que permite omitir las instancias procesales habituales en situaciones de gravedad institucional.

Con esta decisión, la Corte otorga tiempo al Gobierno de Javier Milei para buscar la aprobación del DNU en la Cámara de Diputados, después de haber sido rechazado por el Senado. Sin embargo, la Corte ya había declarado la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU en una causa que involucra a la CGT y un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo.

Por otro lado, el Gobierno retiró el proyecto de ley Ómnibus debido a la oposición y está negociando un nuevo proyecto. Actualmente, el mega DNU es la única herramienta legal que respalda las políticas gubernamentales.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 rechazó el planteo de Gil Domínguez por falta de legitimación activa y ausencia de un caso o controversia. Ante esta decisión, el abogado presentó un recurso extraordinario por salto de instancia, argumentando sobre la calidad de "ciudadano" y "sujeto colectivo titular de la soberanía popular".

La Corte Suprema, en su fallo con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, señaló que la exigencia del actor de hacer cumplir las normas establecidas en una ley no presentaba una afectación concreta y particularizada. Por lo tanto, consideraron que no se configuraba un caso o controversia según lo establecido en la Constitución Nacional y la ley 27.

En base a estos argumentos, la Corte declaró inadmisible el per saltum presentado por Gil Domínguez.