El senador del Frente para la Victoria por Neuquén Marcelo Fuentes desmintió a su par radical por Mendoza Ernesto Sanz, quien, también por Continental, había afirmado que no entendía "el apuro del Gobierno por aprobar" el nuevo Código Civil y Comercial, aduciendo que "no tuvimos tiempo de leerlo", pese a que la comisión que elaboró el nuevo corpus legal estaba integrada por su correligionario Ricardo Gil Laveddra y sus considerandos tuvieron amplia publicidad durante años.

En La Mañana, el senador kirchnerista, que preside la Comisión Bicameral que analiza el nuevo Código. enfatizó que, durante la elaboración del borrador finalmente presentado al Senado, "hubo un intercambio de once mil cuestiones" entre la comisión de la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

"Hubo un debate abierto de dos años con más de dos mil ponencias sistematizadas, puestas en red, compartidas por asesores y legisladores. Y fundamentalmente este trabajo amerita también por el propio respeto a los miembros de la comisión que trabajaron en el texto y cuyo mandato termina a fin de año, y acorde a lo que se convino, se suspendieron las discusiones de discusión plena y se mantuvo el compromiso de buscar el mayor consenso", resumió Fuentes.

Pese a los reclamos de la Iglesia, el oficialismo no introdujo cambios sustanciales al proyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial, al que pretende dar media sanción en el Senado en apenas 15 días.

Según el texto dado a conocer ayer, el kirchnerismo mantendrá en pie el divorcio exprés, la fertilización asistida para matrimonios del mismo sexo, la gestación post mórtem y las uniones convivenciales, entre otros puntos, que las autoridades eclesiásticas cuestionan abiertamente. Las únicas concesiones que aceptó el oficialismo son, principalmente, dos. Una, la eliminación del texto del artículo sobre gestación por sustitución, conocido como alquiler de vientres. La otra, el reconocimiento de que la existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Los Cambios

Entre otros puntos, el Código establece que el comienzo de la existencia humana se inicia en la concepción y, en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, "con la implantación del embrión en la mujer". En ese sentido, el proyecto dispone que "la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial".

Asimismo, establece que el centro de salud que interviene en las técnicas de reproducción asistida debe "recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten" a su uso, que debe renovarse "cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones".

En el mismo sentido, se establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos".

En tanto el senador nacional por la provincia de Neuquén, Marcelo Fuentes (FPV), admitió que "se sacó el alquiler de vientre y también hubo ajustes. Entorno a embriones, estaba la discusión con sectores religiosos, cuyos pedidos fueron recepcionados".

En cuanto a cuestiones como la adopción, el predictamen indica que el niño puede ser adoptado "por un matrimonio, una unión convivencial o por una sola persona". Además, se subraya que "una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la Argentina cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado".

El Código también menciona que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y que "en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".

Entre las novedades en cuanto a cuestiones matrimoniales se incluye la posibilidad de que los contrayentes opten por el régimen de separación de bienes antes de la realización del matrimonio.

Además, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

La nueva normativa menciona a las "uniones convivenciales" como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

El nuevo Código establece que cuestiones como la responsabilidad del Estado Nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial.

Finalmente, el anteproyecto también hace mención a que "las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan", pero deja salvado que esa cuestión quedará reglamentada a través de una ley especial.